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Las Tipologìas de la Violencia

Conceptos y efectos de la Violencia

La Declaración ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) ha definido la "violencia contra la mujer" en el contexto de una gravísima vulneración de los derechos humanos, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada (art. 1).
En el art. 3 de esta Declaración se especifica que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos::


La ONU y la U.E. definen violencia de género: «Una violencia que se anida en el desequilibrio relacional entre los sexos y en el deseo de control y posesión por parte del género masculino sobre el femenino».

Las Tipologìas de la Violencia

A continuación se enumeran las tipologías de violencia contra las mujeres definidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Con esta lista, es nuestra intención proveer un instrumento de "lectura del fenómeno” y de sus manifestaciones.
Algunos Estados han optado por configurar tipos penales específicos para perseguir algunas de estas violencias, otros no. En ambos casos, prácticamente todas estas violencias pueden ser subsumibles en tipos penales genéricos.

  1. VIOLENZA FISICA: comprende cualquier acto u omisión de fuerza contra el cuerpo de una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño.
    • Se incluyen comportamientos como: empujar, dominar físicamente, romper objetos, escupir, dar pellizcos, morder, tirar del pelo, tirar por las escaleras, patear, pegar, abofetear, quemar con cigarrillos, privar de curas médicas, privar del sueño, secuestrar, impedir de salir o de huir, estrangular, apuñalar, matar.
  2. VIOLENCIA PSICOLÒGICA: comprende toda conducta u omisión intencional que produzca en una mujer una desvaloración o un sufrimiento, mediante amenazas, de humillación, de vejaciones, de exigencia de obediencia o sumisión, de coerción verbal, de insultos, de aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad
    • El maltrato psicológico causa un gran sufrimiento y se manifiesta a través de múltiples tipologías y modalidades: convencer a la mujer que no vale nada, deslucirla en su feminidad y sexualidad, ofenderla, evidenciar las debilidades para hacerla sentir inadecuada y para hacerla sentir en culpa, destruir la red de amistades, tratarla como un objeto, pedir de cambiar el propio aspecto físico para complacer a la pareja, manipular el estado psíquico e inducirla a asumir comportamientos diferentes de los que ella quisiera, los celos excesivos, la manía de posesión, el continuo control sobre que hace y donde va, la privación de relaciones con la familia de origen, impedirle tener contactos autónomos con el mundo externo, considerarla como una propiedad, atribuirle una sobrecarga de responsabilidad en la organización del núcleo familiar, acusarla de ser una pésima madre, la negación de sus sentimientos, hacer pasar como normales graves maltratos o abusos, amenazarla continuamente e inducir un estado de miedo constante.
  3. VIOLENCIA SEXUAL Y ABUSOS SEXUALES: comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, mediante violencia, de intimidación, de prevalencia o de manipulación emocional, de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer o la menor una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.
    • Se incluyen comportamientos como: la violación, la coerción a la sexualidad, el ser insultada, humillada o brutalizada durante una relación sexual, el ser tomada con la fuerza, el ser obligada a repetir escenas pornográficas, el ser prestada a un amigo para mantener una relación sexual.
  4. VIOLENCIA ECONÒMICA: consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, en su caso, de sus hijas o hijos, y la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
    • Se incluyen comportamientos como: ocultar informaciones relativas a la renta, a la cuenta corriente, a la situación patrimonial de la pareja, excluirla de las decisiones relativas al balance familiar, obligarla a gastar su sueldo, a endeudarse, no pagar las obligaciones de mantenimiento u obligarla a humillantes negociaciones para obtenerlo, despedirse para no pagar los alimentos, impedirle trabajar, deslucir su trabajo, obligarla a despedirse o a ingresar su sueldo en la cuenta del hombre.
  5. ACTOS PERSECUTORIOS: se trata de conductas reiteradas en el tiempo, dirigidas a hacer sentir a la víctima continuamente controlada, en un estado de peligro y tensión constante, causando así un continuo y grave estado de ansiedad o miedo, o engendrando un fundado temor por la seguridad propia o de una persona cercana (familiar, amigo, etcétera) e induciendo a modificar las costumbres cotidianas.
    • Se incluyen comportamientos como: seguirla en los desplazamientos, esperarla bajo casa, irrupciones en el lugar de trabajo para provocar el despido, continuas llamadas, mensajes o correos electrónicos a todas horas, dañar el coche o escribir frases insultantes en los lugares que ella frecuenta, amenazar de muerte.
  6. LOS MATRIMONIES FORZADOS: Se produce un matrimonio forzado cuando una persona, habitualmente una mujer, es obligada a contraer matrimonio con otra contra su voluntad o bajo cualquier forma de coerción, sea agresión física o presión emocional.
    • Este tipo de uniones forzadas se producen en culturas donde los matrimonios son entendidos como alianza entre grupos, no como una unión elegida voluntariamente por dos personas. La líniea de separación entre matrimonio forzado y matrimonio pactado o de conveniencia es a menudo muy delgada.
      Generalmente, la literatura separa claramente el matrimonio forzado del matrimonio pactado o de conveniencia, en el que se supone que existe consentimiento libre e informado de ambas partes. Muchas culturas que practican los enlaces matrimoniales como pactos entre familias, son susceptibles de poder generar matrimonios forzados.
      Por lo tanto, desde un punto de vista conceptual, pueden ser clasificados como matrimonios forzados varias situaciones diferentes, como por ejemplo, los matrimonios “de cara a la galería”, las uniones precoces, los matrimonios pactados o realizados exclusivamente para adquirir una ciudadanía diferente de la que se tiene por nacimiento y/o por razones de oportunidad social, económica, étnica, etc., que tienen como común denominador el hecho que una o ambas partes no han expresado el pleno y libre consentimiento a la unión y actúan bajo violencia física y/o psicológica, presión social o intimidaciones.
  7. MUTILACIÒN GENITAL FEMENINA (MGF) o ABLACIÒN: definida para la Organización Mundial de la Salud (OMS) como "la remoción total o parcial de genitales externos u otras injurias a los órganos genitales femeninos por razones culturales u otras de carácter no terapéutico".
    • Según la OMS, la mutilación genital femenina se clasifica en cuatro tipos principales
      • Tipo I (clitoridectomía, circuncisión o sunna): escisión del clítoris y/o del prepucio.
      • Tipo II (escición): eliminación parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin remoción de los labios mayores.
      • Tipo III (infibulación): se cortan y cosen los labios menores y/o mayores produciendo una estenosis del orificio vaginal, con o sin eliminación del clítoris.
      • Tipo IV (otros): todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación (piercing), incisión, raspado o cauterización de la zona genital con fines no terapéuticos; dentro de esta clasificación quedarían incluidos el raspado del orificio vaginal (cortes angurria), cortes en la vagina (gishiri) y la introducción de sustancias corrosivas o hierbas en el interior de la vagina para provocar el sangrado de la misma o con la finalidad de reducirla o estrecharla.
  8. TRATA DE MUJERES Y NIÑAS: definida en el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", como: "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos" (art. 3). En líneas generales, esta definición es compartida por el "Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas" (art. 4).

Ámbitos donde se puede manifestar la violencia machista

  1. Violencia en el ámbito de la pareja: consiste en la violencia física, psicológica, sexual o económica ejercida contra una mujer y perpetrada por el hombre que es o ha sido el cónyuge o por la persona que tiene o ha tenido relaciones similares de afectividad
  2. Violencia en el ámbito familiar: consiste en la violencia física, sexual, psicológica o económica ejercida contra las mujeres y las menores de edad en el seno de la familia y perpetrada por miembros de la misma familia, en el marco de las relaciones afectivas y los lazos del entorno familiar.
  3. Violencia en el ámbito laboral: consiste en la violencia física, sexual o psicológica que se puede producir en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, o fuera del centro de trabajo y del horario laboral si tiene relación con el trabajo, y que puede adoptar dos tipologías:
    • a) Acoso por razón de sexo: lo constituye un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con ocasión del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de trabajo, el empleo o la formación, que tenga como a propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y de crearles un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo
    • b) Acoso sexual: lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
  4. Violencia en el ámbito social o comunitario comprende las manifestaciones siguientes:
    • a) Agresiones y abusos sexuales: consisten en el uso de la violencia física y sexual ejercida contra las mujeres y las menores de edad que está determinada por el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder y abusar de ellas.
    • b) Acoso sexual
    • c) Trata de mujeres y niñas: definida en el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (art. 3) y en el “Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas” (art. 4).
    • d) Mutilación genital femenina o riesgo de padecerla
    • e) Matrimonios forzados
    • f) Violencia derivada de conflictos armados: incluye todas las formas de violencia contra las mujeres que se producen en estas situaciones, como el asesinato, la violación, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, la infección intencionada de enfermedades, la tortura o los abusos sexuales.
    • g) Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que entre otras, comprenden, los abortos selectivos y/o forzados y las esterilizaciones forzadas.
  5. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.